Todo lo que debes saber sobre el proceso de desahucio (Primera parte)

El procedimiento de desahucio es a menudo considerado por los implicados como largo pesado y sobre todo dificultoso, es por eso que a través de este y sucesivos artículos, venimos a exponer sus principales claves y a resolver las cuestiones que más nos son planteadas en nuestro día a día a fin de que propietarios e inquilinos conozcan sobre el mismo y destierren mitos e ideas equívocas.

¿Que un inquilino no pague la renta produce automáticamente un desahucio?

No. Cuando un inquilino incumple con la obligación principal a la que se sometió a través del contrato de alquiler, esto es pagar la renta, habrá de interponerse una demanda de desahucio que finalizará en una orden de desahucio siempre y cuando durante el procedimiento se compruebe que efectivamente esa obligación está siendo incumplida y por tanto corresponde que ese inquilino sea desahuciado.

En el contrato se establece que en caso de impago el inquilino tiene que irse de la vivienda, ¿puede entonces haber desahucio sin demandar?

No. La única persona que puede decretar el desahucio de una vivienda es un Juez. Y quienes lo ejecuten la policía y comisión judicial del juzgado siguiendo el mandato de su Señoría. Por tanto, si en un contrato se establece que en caso de impago el inquilino tiene que abandonar el inmueble y esto sucede y el inquilino accede a abandonarla voluntariamente y terminar el contrato no habrá problema, pero en caso de que no lo haga voluntariamente siempre habrá que acudir a un procedimiento judicial para conseguir una orden de desahucio.

¿Es necesario contratar Abogado para un proceso de desahucio?

Sí. Siempre será necesaria la intervención de Abogado y Procurador para interponer una demanda de desahucio.

Si mi inquilino no me paga ¿puedo hablar con el para intentar que se marche sin entrar en pleitos?

Por supuesto. Ante un incumplimiento contractual, como supone la falta de pago de un inquilino hacia su arrendador, ambas partes siempre podrán acordar amistosamente la marcha de la vivienda y terminación de contrato amistosamente, o cualquier plan de pagos para hacer frente a la renta… etcétera. Cualquier medida que ambos de común acuerdo decidan adoptar. Ahora bien, si este entendimiento no fuera posible y la situación lesiva para una de las partes persiste, será cuando se deba acudir a los Tribunales para que aquella parte perjudicada haga valer sus derechos.

¿Es obligatorio enviarle un burofax al inquilino cuando no paga?

No se trata de una obligación sino mas bien de un “seguro” y una “declaración de intenciones”. Un seguro porque de cara a necesitar interponer demanda, si acreditamos que ya ha sido requerido del pago con ese burofax enviado no se le dará la posibilidad de enervar la acción, lo que quiere decir pagar la deuda y parar el proceso de desahucio. Y una declaración de intenciones porque supone un paso más y una acción de carácter más serio que hace ver al inquilino que en caso de persistir el incumplimiento se irá al siguiente estadio, la demanda ante el juzgado.