Todo lo que debes saber sobre el proceso de desahucio (Tercera parte)

He oído que en algunos casos de desahucio no se celebra juicio, ¿cómo me devolverán mi vivienda entonces?

Una vez la demanda es entregada a la parte demandada, esto es al inquilino, se le ofrece plazo de diez días para que responda a esa demanda alegando lo que considere. Es en ese caso, en el que se celebra vista para que sea un juez quien decida que es lo que realmente sucede ante dos versiones que se contradicen. Ahora bien, si en el caso de que esa demanda sea entregada y en ese plazo de diez días el inquilino demandado no responda con una demanda en contra que ponga en duda los hechos esgrimidos en la primera, no se celebrará vista y directamente se estimará lo solicitado en la primera al no haber habido oposición de la otra parte.

¿Qué va a pasar con todo lo que me debe el inquilino de rentas si no me paga?

En la mayor parte de los casos de condena a inquilinos por falta de pago, es necesario ejecutar todas las condenas. Es decir, en la Sentencia o decreto final, su señoría condena a la parte demandada al desalojo del inmueble y al pago de la cantidad debida, no siendo ninguna de las dos cumplidas voluntariamente por el condenado. Así, es necesario celebrar un desahucio, que lo saque a la fuerza, y ejecutar la cantidad debida, es decir embargar cuanto dinero disponga para saldar esa deuda. Así las cosas, en caso de que el inquilino no abone voluntariamente la cantidad debida y condenada en Sentencia, el arrendador siempre podrá ejecutar tal deuda y embargarle para recuperar el dinero debido.

¿Quién paga los gastos de mi Abogado y Procurador?

Una vez el procedimiento haya terminado y la condena sea favorable para el arrendador, con la condena al resto de pretensiones solicitadas en demanda, se incluirá también la llamada en costas, donde se incluyen precisamente estos gastos a los que el propietario se vio obligado a hacer frente por culpa, ya probada, del inquilino. Por tanto habrán de ser abonados por éste en caso de ser condenado.

¿Puede mi inquilino negarse a pagar la renta porque dice que hay algo roto?

No. La obligación de pago de la renta en nada tiene que ver con el resto de conceptos ni puede ser incumplida por ninguna causa. Si existe cualquier desperfecto en la vivienda habrá que ver de qué naturaleza es y sobre todo en base a la ley y el contrato de arrendamiento a quién corresponde su abono, pero en ningún caso puede producirse un incumplimiento alegando que la otra parte incumple por otro motivo.

Alquilé mi inmueble a una pareja y ahora ella se ha marchado y dice no tener nada que ver con el pago del alquiler, ¿es eso así?

Con la obligación de pago de renta tendrán que ver todas aquellas personas que aparezcan como arrendatarios en el contrato. Es decir, si el inmueble es alquilado a una persona y luego esta convive con su pareja en el interior, efectivamente esa persona ajena al contrato de alquiler no tendrá nada que ver con el pago de la renta. Ahora bien, si el contrato se hizo a nombre de dos personas, el que una de ellas abandone el inmueble sin finalizar el contrato por su parte no le eximirá en ningún caso de posibles incumplimientos del mismo.