
El 90% de los casos de desahucio, terminan con la expulsión de los inquilinos del inmueble propiedad del o los demandantes y los primeros, consideran que con dicha expulsión ya está más que pagado su incumplimiento. Y esto no es así. Con la condena al desalojo del inmueble, además deben cumplimentar una segunda, la del abono de las cantidades reclamadas en la demanda más las que se fueron acumulando desde la interposición de la misma hasta el mismo momento en el que se llevó a cabo el desalojo del inmueble.
Esto conlleva, que prácticamente la totalidad de asuntos de desahucios, lleven detrás la consecuente ejecución de las cantidades debidas, pues esa obligación no suele ser afrontada por los inquilinos expulsados de forma voluntaria.
Para la recuperación de estas cantidades, es necesario interponer un procedimiento de ejecución, precisamente para ejecutar, hacer cumplir aquello a lo que una Sentencia obliga. Se trata de un cumplimiento forzoso, de embargar la cantidad debida, y que no se abona voluntariamente.
¿Cómo es el proceso de ejecución?
Tras la interposición de la demanda de ejecución, se pasará a dar informe sobre la situación patrimonial del condenado. Así, y una vez revisada cuanta documentación sea recopilada por el Juzgado de la Agencia Tributaria, Tesorería general de la Seguridad Social, entidades bancarias, Registro de la propiedad etcétera, se solicitará se procederá a solicitar se embarguen aquellos bienes o cantidades que pudiera tener el ejecutado, o se libre oficio a cualquier empresa en la que pudiera estar trabajando para que se depositara mensualmente en favor del ejecutante la cantidad correspondiente hasta cubrir la deuda.
¿En qué juzgado habrá de plantearse la demanda de ejecución?
Ante el mismo que conoció del proceso de desahucio.
¿Es necesaria la intervención de Abogado y Procurador?
Sí, se trata de una demanda de ejecución que deberá ser interpuesta por un Letrado y el ejecutante representado por Procurador.
¿Los costes de esta demanda de ejecución pueden serle imputados también al inquilino ejecutado?
Sí.
¿Cuánto tiempo puede tardar este proceso?
Dependerá siempre del volumen de trabajo que el Juzgado tenga en ese momento así como de la situación patrimonial del condenado. En caso de que después de una primera averiguación patrimonial no se observe ningún bien, cantidad o salario a su favor, deberá seguirse rastreando hasta conseguir obtener cualquiera de ellos e ir así saldando la deuda.