A través de este artículo, venimos a dar respuesta a una de las consultas que con más frecuencia recibimos en el despacho, ¿Qué pasa si una de las personas que comparte piso con otras no abona su parte de renta?.
Es importante en primer lugar distinguir entre un contrato de alquiler con varios inquilinos, y un contrato de alquiler de habitación de una casa en la que las otras habitaciones estén alquiladas a otras personas, ya que en ambas situaciones todos comparten un mismo inmueble, pero desde un punto de vista jurídico se trata de situaciones radicalmente distintas.
En este caso trataremos de la problemática cuando existe un único contrato de alquiler sobre la totalidad de un inmueble y varios inquilinos en contrato que la comparten. Lo primero que hay que dejar claro es el tipo de responsabilidad de cada uno de los inquilinos. Existen dos tipos, mancomunada y solidaria, así:
Responsabilidad mancomunada:
Es aquella en la que cada uno de los inquilinos es responsable tan sólo de la parte proporcional que le corresponde. Es decir, en un contrato de alquiler, con 4 inquilinos y cuya renta sea de 1.200 euros, cada uno de ellos será responsable de pagar 300 euros en concepto de renta. Y en caso de que se produzca el impago de una mensualidad, el arrendador sólo podrá reclamar a cada uno de ellos esa cantidad proporcional y correspondiente.
Responsabilidad solidaria:
Por el contrario, es aquella en la que todos responden por todos. Es decir, en el ejemplo anterior, el arrendador podría repercutir esos 1.200 euros debidos en concepto de renta mensual a cualquiera de los 4 inquilinos. Pues todos responden de igual forma. Posteriormente, en caso de que fueran reclamados únicamente a uno de ellos, aquel podrá repercutir el pago correspondiente a los otros dos si lo quisiera.
¿Cómo saber qué tipo de responsabilidad tiene cada inquilino?
Es preciso que en el contrato de alquiler se incluya una cláusula que defina este punto y recoja qué tipo de responsabilidad es la que se aplicará en caso de ser necesario. Pues podemos encontrarnos ante distintos escenarios, como por ejemplo:
- Que en el contrato se indique que en caso de incumplimiento se responderá de manera solidaria. No existe duda, y en caso de tener que depurar responsabilidad, el arrendador podrá reclamar el cumplimiento total de la misma a cualquiera de los inquilinos o a todos al mismo tiempo.
- Que en el contrato se indique que se trata de una responsabilidad mancomunada. Igual que en el caso anterior, no existe duda, y en caso de incumplimiento el arrendador sólo podrá exigir el cumplimiento proporcional correspondiente a cada uno de los inquilinos.
- Que no se especifique nada en el contrato de alquiler al respecto de la responsabilidad. En este caso, y al no pronunciarse al respecto la Ley de Arrendamientos Urbanos, deberíamos acudir al Código Civil, quien dice, que se debe entender como mancomunada la responsabilidad. Pero, en contraposición con esta indicación del Código Civil, que recoge más en concreto en su artículo 1.137, se sitúa sin embargo la Jurisprudencia, quien indica, que en caso de no haber mención expresa al tipo de responsabilidad en el contrato de arriendo, se habrá de entender como Solidaria, basándose en hechos como que la fianza es una única para todos, o que el alquiler se refiere a la totalidad de la casa también para la totalidad de los inquilinos (…) entre otros.
En definitiva y ciñéndonos al caso planteado, debemos asegurarnos de que la responsabilidad de cada inquilino sea mancomunada, así, si el resto de compañeros estamos pagando nuestra parte, el propietario sólo podrá ir contra aquel que no lo hace y no nos afectará individualmente el incumplimiento de un tercero.